¿Cuáles son las obligaciones tributarias que tiene la empresa con un trabajador venezolano?
- 27 enero, 2018
- Publicado por: INAEM
- Categoría: Tributaria

Obligaciones tributarias. Los trabajadores venezolanos que permanezcan 183 días en el país, adquieren la condición de domiciliados y tributan como un trabajador peruano.
Obligaciones tributarias. El gobierno aprobó lineamientos para el otorgamiento del permiso temporal de permanencia (PTP) que beneficia a personas de nacionalidad venezolana que hubieran ingresado legalmente al Perú y que se encuentran en el territorio nacional antes del 1 de agosto del 2017, para lo cual no deben tener antecedentes policiales, penales y/o judiciales a nivel nacional e internacional.
Con ese permiso,las obligaciones tributarias se faculta a la persona beneficiaria a trabajar formalmente en el territorio nacional, en el marco de la legisl
ación peruana, por lo que se aplicarán las reglas de contratos temporales, a tiempo indeterminado, así como el pago de los beneficios sociales como compensación por tiempo de servicio (CTS), Vacaciones, Gratificaciones y los
descuentos y aportes a la seguridad social.
En cuanto al marco tributario, a diferencia de otros ciudadanos no domiciliados residente
s de países miembros de la Comunidad Andina de Naciones (Bolivia,
Colombia y Ecuador), se aplicarán el régimen del Impuesto a la Renta para los sujetos no domiciliados. Esto es, un gravamen del 30% sobre su sueldo, con independencia del importe del mismo, explicó la tributarista Viviana Cossio, Gerente Tax de Gálvez Risso Zegarra & Asociados.
No obstante, únicamente resultará aplicable en tanto el trabajador venezolano mantenga la condición de no domiciliados. Es decir, si permanece 183 días en el territorio nacional (en un periodo de 12 meses), adquieren la condición de domiciliados y esta surte efectos el 1 de enero de año siguiente.
Así, aquellos ciudadanos venezolanos que hayan ingresado al territorio nacional hasta el
30 de junio del 2017 y permanecido en el mismo, este año ya serían considerados domiciliados para
efectos del Impuesto a la Renta y tributarían como un trabajador peruano con las deducción de 7 UITs y las tasas progresivas acumulativas, anotó Cossio.
Fuente: Gestión