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Beneficios del Régimen Laboral Especial de la Micro y Pequeña Empresa

INTRODUCCIÓN:

 

El Régimen Laboral Especial creado para las Micro y Pequeñas empresas (Mypes) juega un rol importante en la economía de nuestro país, pues son estas las mayores generadoras de empleo y funcionan como un agente dinamizador en el mercado; sin embargo, la mayor concentración de informalidad y sobre todo informalidad laboral se encuentra en este sector. Si partimos desde un punto de vista económico es agobiante tener un trabajador en planilla para una empresa nueva que está iniciando su etapa operativa debido a todos los costos laborales que involucra y es este posiblemente el factor preponderante por el cual se sumergen en la informalidad.

 

Bajo este supuesto, notamos una inferioridad económica que se encuentra la MYPE respecto de la Mediana y Gran Empresa y en razón de corregir tal desigualdad se crea un Régimen Laboral Especial para la MYPE, pues la misma naturaleza amerita este trato diferenciado, jurídicamente en sintonía con lo dispuesto en el artículo 59º de la Constitución Política “(…) El Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades”, en consecuencia este Régimen Laboral Especial, evidentemente ha sido diseñado pensando en las características y la realidad de este sector económico a fin de que los sobrecostos laborales, los costos de transacción y la carga tributaria no frenen la formalización y crecimiento, por lo mismo, presenta ventajas sustanciales en comparación con el Régimen Laboral Común que más adelante analizaremos.

 

DEFINICIÓN DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA:

 

El artículo 4º del Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE (TUO de la ley de impulso al desarrollo productivo y al crecimiento empresarial), recoge el concepto de Micro y Pequeña Empresa lo siguiente:

 

Artículo 4.- Definición de la Micro y Pequeña Empresa

La Micro y Pequeña Empresa es la unidad económica constituida por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, que tiene como objeto desarrollar actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios. (…)”.

El artículo 5º del mismo TUO establece las siguientes características que debe cumplir para ser considerado micro o pequeña empresa:

 

Artículo 5.- Características de las micro, pequeñas y medianas empresas

Las micro, pequeñas y medianas empresas deben ubicarse en alguna de las siguientes categorías empresariales, establecidas en función de sus niveles de ventas anuales:

  • Microempresa: ventas anuales hasta el monto máximo de 150 UIT [S/.607,500].
  • Pequeña Empresa: ventas anuales superiores a 150 UIT [S/.607,500] y hasta el monto máximo de 1700 UIT [S/.6’885,000].
  • Mediana Empresa: ventas anuales superiores a 1700 UIT [S/.6’885,000] y hasta el monto máximo de 2300 UIT [S/.9’085,000]”.

UIT vigente al 2017: 4,050

 

CARACTERISTICAS DEL RÉGIMEN:

 

MICROEMPRESA:

 

Remuneración:

 

Los trabajadores de la microempresa tienen derecho a percibir por lo menos la Remuneración Mínima Vital (S/.850.00) salvo con acuerdo del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo podrá establecerse, mediante Decreto Supremo, una remuneración mensual menor.

 

Jornada de Trabajo:

 

Ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales como máximo. El trabajador que labora en horario nocturno no podrá percibir una remuneración semanal, quincenal o mensual inferior a la remuneración mínima mensual con una sobretasa del treinta y cinco por ciento (35%) de ésta. En los Centros de trabajo cuya jornada laboral se desarrolle habitualmente en horario nocturno, no se aplicará la sobretasa del 35%. Se entiende por jornada nocturna el tiempo trabajado entre las 10.00 p.m. y 6.00 a.m.

 

Trabajo en Sobretiempo:

 

El tiempo trabajado que exceda a la jornada diaria o semanal se considera sobretiempo y se abona con un recargo, que para las dos primeras horas no podrá ser inferior al veinticinco por ciento (25%) por hora y treinta y cinco por ciento (35%) para las horas restantes.

 

Descanso Semanal:

 

El descanso semanal es obligatorio y el descanso en días feriados se rigen por las normas del régimen laboral común de la actividad privada.

 

Descanso Vacacional:

 

Tendrá derecho como mínimo a 15 días calendario de descanso por cada año completo de servicios. Puede reducirse a 7 días, recibiendo la respectiva compensación económica.

 

Descanso en Días Feriados:

 

Se rige de acuerdo al Régimen Laboral Común, los trabajadores tienen derecho a descanso remunerado en los días feriados, se consideran feriados para efecto de la legislación laboral a los siguientes:

 

  • Año Nuevo (01 de enero)
  • Jueves Santo y Viernes Santo (movibles)
  • Día del Trabajo (01 de mayo)
  • San Pedro y San Pablo (29 de junio)
  • Fiestas Patrias (28 y 29 de julio)
  • Santa Rosa de Lima (30 de agosto)
  • Combate de Angamos (8 de octubre)
  • Todos los Santos (01 de noviembre)
  • Inmaculada Concepción (08 de diciembre)
  • Navidad del Señor (25 de diciembre).

 

Indemnización por Despido Injustificado:

 

El importe de la indemnización por despido injustificado para el trabajador de la microempresa es equivalente a diez (10) remuneraciones diarias por cada año completo de servicios, con un máximo de noventa (90) remuneraciones diarias.

 

Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo:

 

No les corresponde.

 

Seguro de Vida:

 

No les corresponde.

 

Derechos Colectivos:

 

No les corresponde

 

Participación en las Utilidades:

 

No les corresponde

 

Compensación por Tiempo de Servicios:

 

No les corresponde

 

Gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad:

 

No les corresponde

 

Aseguramiento en Salud:

 

Los trabajadores y conductores de la Microempresa serán (carácter obligatorio) afiliados al Régimen semicontributivo del Sistema Integral de Salud (SIS Microempresa).

 

Sistema de Pensiones:

 

Los trabajadores y conductores de la Microempresa podrán (carácter voluntario) afiliarse al Sistema Nacional de Pensiones (ONP) o al Sistema Privado de Pensiones (AFP).

 

Aquellos que no se encuentran afiliados o sean beneficiarios de algún régimen previsional, podrán optar por el Sistema de Pensiones Sociales (SPS). El SPS es de carácter obligatorio para los trabajadores y conductores de la microempresa que no superen los cuarenta (40) años de edad y es de carácter facultativo para aquellos que tengan más de cuarenta (40) años de edad.

 

 

PEQUEÑA EMPRESA:

 

Remuneración:

 

Los trabajadores de la pequeña empresa tienen derecho a percibir por lo menos la Remuneración Mínima Vital (S/.850.00) salvo con acuerdo del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo podrá establecerse una remuneración mensual menor.

 

Jornada de Trabajo:

 

Ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales como máximo. El trabajador que labora en horario nocturno no podrá percibir una remuneración semanal, quincenal o mensual inferior a la remuneración mínima mensual vigente con una sobretasa del treinta y cinco por ciento (35%) de ésta. En los Centros de trabajo cuya jornada laboral se desarrolle habitualmente en horario nocturno, no se aplicará la sobretasa del 35%. Se entiende por jornada nocturna el tiempo trabajado entre las 10.00 p.m. y 6.00 a.m.

 

Trabajo en Sobretiempo:

 

Se rige por las normas del Régimen Laboral Común, el tiempo trabajado que exceda a la jornada diaria o semanal se considera sobretiempo y se abona con un recargo, que para las dos primeras horas no podrá ser inferior al veinticinco por ciento (25%) por hora y treinta y cinco por ciento (35%) para las horas restantes.

 

Descanso Semanal:

 

El descanso semanal es obligatorio y el descanso en días feriados se rigen por las normas del régimen laboral común de la actividad privada.

 

Descanso Vacacional:

 

Tendrá derecho como mínimo a 15 días calendario de descanso por cada año completo de servicios. Puede reducirse a 7 días, recibiendo la respectiva compensación económica.

 

Descanso en Días Feriados:

 

Se rige de acuerdo al Régimen Laboral Común, los trabajadores tienen derecho a descanso remunerado en los días feriados, se consideran feriados para efecto de la legislación laboral a los siguientes:

 

  • Año Nuevo (01 de enero)
  • Jueves Santo y Viernes Santo (movibles)
  • Día del Trabajo (01 de mayo)
  • San Pedro y San Pablo (29 de junio)
  • Fiestas Patrias (28 y 29 de julio)
  • Santa Rosa de Lima (30 de agosto)
  • Combate de Angamos (8 de octubre)
  • Todos los Santos (01 de noviembre)
  • Inmaculada Concepción (08 de diciembre)
  • Navidad del Señor (25 de diciembre).

 

Indemnización por Despido Injustificado:

 

El importe de la indemnización por despido injustificado para el trabajador de la microempresa es equivalente 20 remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un máximo de 120 remuneraciones diarias.

 

Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo:

 

Si les corresponde de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 26790.

 

Seguro de Vida:

 

Si les corresponde de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 688 aplicable para el Régimen Laboral Común.

 

Derechos Colectivos:

 

Normativa del Régimen Laboral Común.

 

Participación en las Utilidades:

 

De acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 892, cuando superen en promedio los 20 trabajadores en planilla, tienen derecho a participar en las utilidades dependiendo del sector en que se encuentre la misma.

 

Compensación por Tiempo de Servicios:

 

El trabajador de la Pequeña Empresa tiene derecho a percibir 15 remuneraciones diarias por cada año completo de servicios, hasta alcanzar un máximo de 90 remuneraciones diarias.

 

Gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad:

 

El monto de las gratificaciones es equivalente a media remuneración cada una con ocasión de fiestas patrias y navidad.

 

Aseguramiento en Salud:

 

Los trabajadores serán (carácter obligatorio) asegurados obligatorios de ESSALUD.

 

Sistema de Pensiones:

 

Conforme a lo dispuesto en el artículo 65º de la Ley MIPYME, que recoge el artículo 49º de la Ley MYPE, los trabajadores de la Pequeña Empresa deberán obligatoriamente afiliarse al Sistema Nacional de Pensiones (ONP) o al Sistema Privado de Pensiones (AFP).

 

ASPECTOS POSITIVOS Y NEGATIVOS DEL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL DE LA MYPE

 

El Régimen Laboral Especial de la MYPE es de naturaleza permanente y únicamente aplicable a la micro y pequeña empresa, mas no a la mediana empresa. La microempresa que durante dos (2) años calendario consecutivos supere el nivel de ventas establecido en la Ley, podrá conservar por un (1) año calendario adicional el mismo régimen laboral. En el caso de las pequeñas empresas, de superar durante dos (2) años consecutivos el nivel de ventas establecido en la Ley, podrán conservar durante tres (3) años adicionales el mismo régimen laboral. Luego de este período, la empresa pasará definitivamente al régimen que le corresponda, el plazo para conservar el régimen laboral especial es un periodo de gracia que sirve para la adaptación al nuevo régimen, al que se pasará, de manera definitiva, es decir, sin marcha atrás al término del plazo fijado.

 

Sobre el cambio del régimen laboral, el artículo 34º del Reglamento de la Ley MYPE, modificado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 024-2009-PRODUCE, precisa que una vez que una empresa cambia de categoría no podrá regresar a la categoría anterior, independientemente del número de sus trabajadores o el nivel de sus ventas. En el caso de la Pequeña Empresa, esta sale del REMYPE, resultándole aplicable las normas del Régimen Laboral General, así como las normas relativas a salud y pensiones correspondiente.

 

Ahora bien, el Régimen Laboral Especial de la MYPE ha sido objeto de duras críticas; en efecto, hay quienes sostienen que se puede terminar precarizando el empleo y además, consideran que resulta discriminatorio el establecer un régimen laboral especial con menores derechos que los del régimen general, recortando así derechos básicos, bajo el pretexto de ampliar la base vía la reducción de costos. No cabe duda de que el tema de los regímenes laborales especiales es hartamente controvertido. Hay posiciones encontradas entre quienes están a favor de los mismos por estar diseñados para realidades distintas y quienes están en contra por considerarlos discriminatorios.

 

INSCRIPCIÓN EN EL REMYPE Y PROCESO DE AFILIACIÓN AL SIS MICROEMPRESAS

La inscripción previa en el REMYPE es indispensable para acceder al Régimen Laboral Especial de la MYPE es gratuito, es un procedimiento de inscripción, que tiene carácter de declaración jurada y se efectúa vía Internet en la sección Servicios en Línea de la página web del MTPE:  http://www.trabajo.gob.pe siendo necesario para ello contar con la Clave SOL (SUNAT). Después de 7 días hábiles de presentada la Solicitud de Inscripción al REMYPE, la empresa obtiene la Constancia de Acreditación, luego de un proceso de validación de la SUNAT.

 

Una vez acredita la microempresa en el REMYPE, éste envía al SIS la información ingresada por la empresa en el REMYPE sobre los trabajadores que optaron por afiliarse al SIS y sus derechohabientes, debidamente validada, a fin de iniciar el proceso de afiliación. Luego, el SIS, vía el correo electrónico que la empresa registró en el REMYPE, remitirá a la microempresa el usuario y la clave para ingresar al Sistema Integrado del Aseguramiento del SIS, ubicado en su Portal, a ver las Cuotas pendientes de pago – SIS Microempresas. De este modo, el proceso de afiliación al SIS, que antes era engorroso, se ha visto facilitado enormemente con la automatización descrita.

 

APRECIACIONES:

 

1) Es este un régimen claramente favorable para el empresario, sin embargo, viendo la otra cara de la moneda es el trabajador el principal afectado, pues en el régimen de la microempresa no percibe gratificaciones, compensación por tiempo de servicios, no tienen derecho a participar de las utilidades, sus vacaciones son la mitad que en el régimen común; y en el Régimen de la Pequeña Empresa perciben prácticamente la mitad de beneficios que en el régimen común.

 

2) Los plazos para el cambio de régimen son demasiados amplios, cuando por dos años calendarios consecutivos el nivel de ventas supere los limites indicados anteriormente, tendrán una permanencia adicional en el régimen de 1 y 3 años respectivamente para la micro y pequeña empresa, el cual se le considerará como un plazo de adaptación o preparación para el régimen mayor, estos dos años consecutivos de ingresos superiores a su régimen ya deberían de considerarse como periodo de adaptación para el régimen superior y no otorgárseles un plazo adicional, debido a que ya manifiestan capacidad económica real para soportar un régimen mayor además que los derechos de los trabajadores se ven afectados.

En su defecto los plazos adicionales deberían haberse considerado de manera inversa (3 años para la micro empresa y 1 año para la pequeña empresa), debido a que una micro empresa tiene menor capacidad económica y necesitaría de un plazo mayor para prepararse para el siguiente régimen, en cambio la pequeña empresa cuando supere su límite (S/ 6´885,000), está en perfecta aptitud para soportar un régimen mayor sin necesidad otorgársele mayores plazos.

 

3) La finalidad de esta ley es ampliar la base formal laboral, sin embargo, no se ha visto un gran impacto en el corto ni mediano plazo, como dato adicional solo tres de cada diez trabajadores en el Perú son formales.

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Ley Nº 27671 Ley que modifica la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo.

Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE – TUO de la Ley de impulso al Desarrollo Producto y al Creación Empresarial.

Decreto Legislativo Nº 713



Carlos Bazán
Autor: Carlos Bazán
Contador Público por la Universidad Nacional de Trujillo, Diplomado en Tributación y Fiscalidad Internacional, Curso de Alta Especialización en Tributación Empresarial y Aduanera por la Escuela de Posgrado de la Universidad Nacional de Trujillo.