Análisis de la CTS y errores frecuentes en su determinación
- 15 noviembre, 2017
- Publicado por: Carlos Bazán
- Categoría: laboral

Podemos definir a la CTS como un beneficio laboral que mediante ley obliga a otorgarle al trabajador una suma pecuniaria en proporción al tiempo laborado, este fondo tiene como finalidad cubrir los gastos ante una situación de ruptura del vínculo laboral y el trabajador se encuentre en situación de desempleo, sin embargo, mas adelante analizaremos que actualmente se permite la liberación de una parte de este fondo sin necesidad de culminación del vínculo laboral.
¿Cuánto me corresponde por CTS?
La CTS es equivalente a un sueldo por cada año de servicios prestado, este se deposita de manera semestral (mayo – octubre y noviembre – abril) en la institución elegida por el trabajador, el empleador tiene un plazo de 15 días naturales luego de finalizado el periodo para efectuar el depósito, generalmente 15 de mayo y 15 de noviembre, sin embargo, puede que el día 15 sea domingo o feriado entonces el plazo se extenderá al primer día hábil siguiente.
¿A partir de cuándo tengo derecho a recibir CTS?
La CTS se devenga a partir de un mes de prestación efectiva de servicio, una vez cumplido el primer mes se computa por periodos fraccionados de treintavos; por ejemplo, si un trabajador inicia a laborar el 15 de octubre, en el presente periodo no tiene derecho a recibir el depósito, porque desde el 15 al 31 de octubre aún no se ha cumplido el requisito de un mes de servicio prestado, sin embargo, estos días se computarán en el próximo semestre.
¿A quiénes les corresponde la CTS?
Les corresponde este beneficio a los trabajadores sujetos al Régimen Laboral Común de la actividad privada, que laboran como mínimo cuatro 04 diarias en promedio o 20 horas a la semana.
¿A quiénes no les corresponde la CTS?
Existen regímenes especiales los cuales se rigen por sus propias normas y no tienen derecho al depósito, por ejemplo:
- El Régimen de la Microempresa mediante inscripción en el Remype
- En el Régimen Agrario viene incluido en el jornal diario
- Los trabajadores Part Time
- Construcción Civil
- Trabajadoras del Hogar
- Artistas
- Pescadores
- Contrato Administrativo de Servicios (CAS)
Descuentos al cálculo de la CTS
El D.S 001-97-TR establece algunas causales para aplicar descuentos al monto de la CTS, el empleador tiene esta facultad cuando existan faltas injustificadas, así como días no computables, por ejemplo: licencias sin goce de haber, se deducirán del tiempo de servicios a razón de un treintavo por cada uno de estos días,
Disponibilidad de la CTS
Mediante Ley 30334 se autoriza a los trabajadores a disponer libremente del cien por ciento (100%) del excedente de cuatro 4 remuneraciones brutas de los depósitos por CTS efectuados en las entidades financieras, que tengan acumulados a la fecha de disposición; para tal efecto, se considerará el monto de la última remuneración del trabajador, y corresponderá a los empleadores comunicar a la institución financiera el monto intangible de cada trabajador.
- El trabajador tiene que comunicar por escrito a su empleador su decisión de disponer de sus depósitos por CTS.
- En un plazo, que puede exceder de cinco días hábiles luego de recibida la comunicación, el empleador informa por escrito a la entidad financiera el monto de las cuatro remuneraciones.
- La entidad financiera determina la suma de libre disposición, de acuerdo con la información proporcionada por el empleador.
Retención de la CTS
El empleador puede retener la CTS, siempre y cuando se configure un despido por comisión de falta grave que haya originado perjuicio económico a la empresa, el empleador deberá notificar a la entidad financiera para que la compensación por tiempo de servicios y sus intereses quede retenida, a las resultas del juicio que promueva el empleador.
En caso de demanda por alimentos
Los depósitos de la compensación por tiempo de servicios, incluidos sus intereses, son intangibles e inembargables salvo por alimentos y hasta el 50%, este es un tema muy controvertido en el derecho laboral ya que contradice la naturaleza misma de la CTS, sin embargo se puede disponer judicialmente de la CTS en caso demanda por alimentos.
Fin de la relación laboral ¿Qué pasa si el empleador no entrega la carta de cese al trabajador?
La liberación de la CTS está condicionado al cese de la relación laboral, con la emisión de una carta del empleador dirigida a la entidad donde deposita la CTS, y que se debe entregar al trabajador en el plazo de 48 horas de producido el cese (despido, renuncia u otros) para que se proceda a la liberación, sin embargo, cuando por cualquier motivo el empleador no emita la carta de liberación de la CTS, el trabajador puede acudir a la Autoridad Administrativa de Trabajo, para que se le extienda una certificación con el mismo efecto (artículo 46 del D.S 001-97-TR).
La empresa que no entregue al trabajador la carta de liberación de CTS, así como la CTS trunca si es que no se llegó a depositar antes del cese) supone la comisión de una falta leve en materia de relaciones laborales sancionada por la SUNAFIL hasta con 30 UIT de multa dependiendo del sector y número de trabajadores afectados.
ERRORES FRECUENTES EN EL CÁLCULO
Calcular el monto a depositar de la CTS no es tan fácil, existen consideraciones importantes que debemos tener en cuenta para evitar contingencias futuras, por ejemplo:
1.- Omisión del sexto de la Gratificación:
De acuerdo al D.S 001-97-TR Art. 18, no solo se debe tomar en cuenta el sueldo básico y remuneraciones variables (mas adelante explicaré), sino también todo tipo de remuneración con naturaleza periódica como es la gratificación.
2.- Bonificación Extraordinaria:
El monto que los empleadores otorgan por concepto de contribución al Essalud (9%) con relación a las gratificaciones de julio y diciembre de cada año, son abonados a los trabajadores bajo la modalidad de “bonificación extraordinaria”, la Ley Nº 29351, menciona que la Bonificación Extraordinaria no tiene carácter remunerativo ni pensionario, salvo para el cálculo de renta de 5ta categoría. Por lo tanto, podemos concluir que tampoco es una remuneración que se pueda tomar como concepto remunerativo para cálculo de beneficios sociales y no se tomará en cuenta para el cálculo de la CTS.
3.- Tratamiento de las remuneraciones variables:
Cuando las empresas cuentan con trabajadores que usualmente reciben remuneraciones variables producto de horas extras, bonificación de producción, comisiones, entre otras, por lo menos tres meses en cada periodo de seis (D.S 001-97-TR, Art. 16), estos montos se deben promediar en el semestre para que se sume al abono de su CTS.
“Por ejemplo, si un trabajador de mayo a octubre del 2017 percibe una bonificación de producción mínimo tres veces en el semestre estas deberán ser consideradas en el cálculo, por lo tanto, ser sumadas y dividas entre 6. El resultado se debe pagar en la CTS.
4.- En caso de aumento de remuneración:
Una equivocación constante ocurre en el cálculo cuando al trabajador le aumentan la remuneración en mayo o noviembre y se toma como referencia este sueldo para el cálculo de la CTS, en este caso el empleador le está pagando una suma mayor de la que le corresponde al trabajador (D.S 001-97-TR, Art. 10), claro no está impedido de hacerlo, pero económicamente se estaría perjudicando a la empresa.
5.- Simular desvinculación
Como he mencionado anteriormente la CTS tiene como finalidad prever el desempleo y funciona como un ahorro para hacer frente a gastos durante este periodo, pero existe una particularidad, por ejemplo, cuando un trabajador acuerde con su empleador realizar una desvinculación laboral breve para que el primero pueda retirar su CTS y luego vuelva a ser contratado, se considera como una práctica ilegal. Esto contradice de plano la naturaleza de la CTS, esto puede traer serias consecuencias sobre todo para la empresa.
6.- Retraso en el pago
Lo peor que puede hacer una empresa es dejar de pagar la CTS o pagar fuera de plazo, y además debe entregar al trabajador la liquidación de CTS en un plazo máximo de 5 días depositado la CTS, las multas por no depositar la CTS (infracción grave) y por no entregar la hoja de liquidación dentro de los cinco días de efectuado el depósito (infracción leve) pueden ascender hasta los S/70.000 y los S/42.000 respectivamente dependiendo el sector y del número de trabajadores con que cuenta la empresa.
Espero el presente artículo haya esclarecido algunas dudas, para culminar estas líneas debo recordar estamos a pocos días del vencimiento para el depósito de la CTS, evita contingencias laborales.